Artículo de lectura: Los principios de Derecho Ambiental como razón

Artículo de lectura: Los principios de Derecho Ambiental como razón

Los principios de Derecho Ambiental como razón

Autor:  Cafferatta, Néstor A.

Cita: RC D 334/2026

Encabezado:
El autor examina la naturaleza esencial de los principios dentro del Derecho Ambiental, presentándolos no como simples abstracciones, sino como el núcleo estructural que permite resolver conflictos jurídicos complejos. En este sentido, argumenta que estas directrices actúan como un vínculo articulador entre los derechos individuales, el progreso económico y la protección urgente de la biodiversidad ante la crisis ecológica actual. En definitiva, sostiene que los principios son los órganos vitales del sistema legal, permitiendo que la normativa sea dinámica y ética.

Sumario:
I. Proliferación de principios. II. Fantasmas del derecho. III. El Derecho Ambiental como derecho articulador. IV. El Caballo de Troya del sistema. V. Doble dimensión del Derecho Ambiental. VI. Conclusión.

Los principios de Derecho Ambiental como razón

I. Proliferación de principios

El Derecho Ambiental está cargado de principios y valores.

Se pregunta entonces, cual es el rol o papel de los principios, de este tipo normativo en el contexto de la especialidad.

Ello así, a pesar que se discute en términos de polémica, en la filosofía del derecho la existencia misma de diferencias profundas entre diversas clases de normas, desde el punto de vista de la estructura, dimensión, función, y caracteres, no cabe dudas que en el «micro sistema», los principios de Derecho Ambiental cumplen un papel relevante en la interpretación y aplicación de la norma jurídico ambiental.

La proliferación de principios y de valores (fines) de Derecho Ambiental se explica por la juventud o lozanía de la disciplina especial (in fieri), colapso de la naturaleza, el escenario de triple crisis ambiental, caracterizada por la contaminación, emergencia climática, y pérdida de la biodiversidad y en la imperiosa necesidad de contar con fundamentos razonables, para la adopción de decisiones administrativas y judiciales, en el marco de casos complejos, casos novedosos que abren espacios inéditos de deliberación política, y difíciles, de procesos policéntricos o estructurales, que ponen en crisis las tradicionales explicaciones científicas jurídicas.

Evidencias científicas como las que expone la Opinión Consultiva N° 32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nos deben llamar a la reflexión acerca de la urgencia que reclama la situación en el colapso ecológico (LORENZETTI), que podría derivar de este estado de cosas, si no se previene o actúa precautoriamente, si no se regula o controla, si no se opera sobre las causas y fuentes de los problemas ambientales, tratando de evitar la consumación del daño ambiental colectivo.

II. Fantasmas del derecho

Se ha dicho que los principios de derecho, son los fantasmas del ordenamiento jurídico, que no existen, se ha tratado de descalificar injustamente la teoría de los principios de manera enérgica (RULF POSCHER), sin considerar el enorme peso o importancia que tienen en la constitución, desarrollo, identidad, madurez y defensa de los bienes objeto del Derecho Ambiental, en especial, olvidando que los principios no solamente nutren las bases mismas del sistema, sino que también delimitan los espacios en los que operan, fortalecen la personalidad de la rama del derecho, cumpliendo un papel esencial en las nuevas disciplinas jurídicas, en formación, que pujan por lograr una acabada aplicación de los criterios, objetivos e instrumentos que las caracterizan.

No se puede concebir el derecho sin principios.

Los principios tienen un valor fundante, son además razones para un ordenamiento, un argumento, o una decisión.

Por otra parte, su poder de irradiación, invasivo o de impregnación, es útil para movilizar, trasladar, o expandir los valores, criterios, directrices, ideas fuerza o normas jurídicas prima facie, a otras disciplinas jurídicas en casos mixtos, de aplicación concurrentes, que necesariamente conducen a un diálogo de fuentes, a un intercambio de soluciones, líneas directrices, inspiradas en direcciones que deben articularse, compatibilizarse o conjugarse, en la resolución del conflicto.

III. El Derecho Ambiental como derecho articulador

El Derecho Ambiental, aunque es un derecho autónomo (con principios y reglas propias) es un derecho esencialmente articulador, que busca armonizar, integrar, propuestas o ideas de defensa del ambiente, de defensa del bien colectivo ambiente, con el desarrollo económico, y el relevante interés social, con el ejercicio de los derechos individuales, y la preservación del medio ambiente.

La defensa del ambiente es de orden público.

Instituciones como la regla de compatibilización (artículo 240, CCYC) y el eco abuso (art. 14, CCYC), los principios de congruencia y de integración (artículos 4 y 5 Ley 25675 General del Ambiente), y de transversalidad (artículo 4, Ley 27520 de adaptación y mitigación al cambio climático), sirven de fundamento legal a la imprescindible labor de ponderación y diálogo de fuentes en el Derecho Ambiental, sin olvidar el título preliminar del CCYC (artículos 1 al 3), que le atribuye a los principios una función de norma de cierre del sistema de interpretación y aplicación del Derecho Privado.

IV. El caballo de Troya del sistema

Con el surgimiento del Derecho Privado Constitucional, fruto de neoconstitucionalismo, la labor del juez en la adopción de decisiones razonablemente fundadas (artículo 3 del CCYC), se produce un ascenso vertiginoso de los principios de derecho, que se levantan como «Caballo de Troya» del sistema (GARCÍA DE ENTRERRÍA).

En síntesis, el Derecho Ambiental es un sistema principialista y valorativo.

Desconocer su ADN o genética, es resistir su verdadera naturaleza.

Presenta una doble dimensión, desconocida para el común del derecho.

V. Doble dimensión del Derecho Ambiental

Está compuesto por reglas y principios, exhibe una estructura dinámica y cambiante, responde a ideas de justicia dúctil, tiene un fuerte componente de justicia social, un «rostro humano», de derecho humano, conforme lo reconociera la Resolución 76/300 de las Naciones Unidas, y un «rostro ecológico» -que lo destaca la OC 32/2025 CIDH, de la defensa de la naturaleza, del funcionamiento y sustentabilidad de los ecosistemas, conforme el artículo 240 del CCYC, por el valor intrínseco la biodiversidad. El giro ecológico del Derecho Privado, que señalara Gonzalo SOZZO en sus estudios, responde a esta dimensión. Desde el paradigma ambiental (LORENZETTI) se concibe a la naturaleza como sujeto de derecho. Tiene dos rostros como el Dios Jano, es diacrónico, defiende las generaciones presentes y futuras. Pero, es un derecho especialmente sensible con los sectores más vulnerables de la sociedad, los débiles de la relación jurídica, los niños, ancianos, las comunidades indígenas, los sectores más pobres de las sociedades, los parias ambientales (BENJAMÍN), y con la naturaleza, como bien escaso, en crisis (como nos recuerda la Encíclica «Laudato Si: El cuidado de nuestra casa común», del Papa FRANCISCO, 2015).

De allí la relevancia que adquiere en la normativa del Acuerdo de Escazú (Ley 27566).

VI. Conclusión 

Los principios, son normas jurídicas PRIMA FACIE (LORENZETTI), presentan razones, marcan una dirección, y constituyen un modelo de adjudicación frente a la escasez de bienes o recursos.

JOSEF ESSER, encuentra en los principios de derecho, razones, criterios o justificaciones de una directiva del obrar humano ante una situación determinada. Apunta, en ese sentido, que son «razones que justifican decidir una cuestión en un sentido o en otro y que no necesariamente se encuentran positivados». El profesor Emérito de la Universidad de Tübinga (Alemania) definió los principios como normas que establecen fundamentos para encontrar un determinado mandamiento, mientras que las reglas determinan la propia decisión.

Este mismo autor, subraya que los principia iuris poseen, a título de guides, una doble función en el proceso creativo y en la construcción de sistemas. Resalta «el fenómeno de la moderna jurisprudencia de principios», -que conviene no silenciar por más tiempo-, que se ha convertido en fuente de derecho, en dos sentidos: en el tradicional, como fijación de un criterio o de un resultado interpretativo en una cuestión concreta de derecho que hasta ahora había sido tratada diversamente; y en un sentido nuevo, como elevación de un principio que hasta ahora solo en casos singulares había gozado de la consideración de positivo, a la condición de «pensamiento jurídico general». Agrega que, el principio no es solo «punto de partida», sino también piedra angular del razonamiento jurídico. Son criterios o justificaciones de una directiva del obrar humano ante una situación determinada.

Los principios nos indican un camino, nos orientan, dirigen, nos toman de la mano y nos llevan, los valores en cambio, nos llaman, nos atraen, son los fines del ordenamiento jurídico, según las enseñanzas de Gustavo ZAGREBELSKY. Es por ello, que no extraña ver como aflora una «jurisprudencia de principios» (ESSER) sobre todo en los últimos fallos de los Superiores Tribunales de Justicia, en el marco de los múltiples litigios climáticos (Sevillano, Ugenda, Neubauer, entre otros).

Asimismo, se dijo acentuando los caracteres de simplicidad y de alta jerarquía, que «los principios constituyen un «armazón», una «arquitectura» del ordenamiento jurídico privado». Aunque «los principios, como su propio nombre lo indica, se oponen a algo acabado, terminado, son ideas germinales» (LORENZETTI). Los principios, presentan razones, marcan una dirección, y constituyen un modelo de adjudicación frente a la escasez de bienes o recursos.

Los principios son «ventanas» del ordenamiento jurídico, expresión que gráficamente expresa su función de apertura. Por último, apunta que son «razones que justifican decidir una cuestión en un sentido o en otro y que no necesariamente se encuentran positivados».

Los principios son los órganos respiratorios del sistema (GARCÍA DE ENTRERRÍA).

Disminuir la importancia que tienen los principios en el ámbito del Derecho Ambiental, es negar «seriedad» a la cuestión ecológica (LORENZETTI), desconocer límites y alcances de la disciplina jurídica especializada, vaciar de contenido a la misma, a riesgo de generar situaciones graves de daño ambiental, contaminación o degradación del ambiente, contrariando normas de base constitucional.

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