Convocatoria a elecciones de miembros del Consejo de la Magistratura de Jujuy

Convocatoria a elecciones de miembros del Consejo de la Magistratura de Jujuy

SAN SALVADOR DE JUJUY,  20 DE MARZO DE 2026.-

 

RESOLUCIÓN Nº  55/2026-CAJ-OMEJ.-

 

VISTO:

Lo dispuesto por la Constitución de la Provincia y la Ley Nº 6486 “Consejo de la Magistratura y Jury de Enjuiciamiento de la Provincia de Jujuy”; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el artículo 198 de la Constitución de la Provincia de Jujuy y en el artículo 2 de la Ley Nº 6486, el Consejo de la Magistratura se compone de once (11) miembros titulares y once (11) miembros suplentes, quienes reemplazarán a los primeros en casos de ausencia o impedimento.—————–

Que la citada norma establece asimismo el procedimiento de elección y designación de sus integrantes.——–

Que la Ley Nº 6486 dispone que el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy debe organizar la elección de dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes por el estamento de los abogados y abogadas de la matrícula provincial, mediante elección directa entre los matriculados, aplicando el sistema D’Hondt.—-

Que resulta necesario convocar a elecciones a fin de proceder a la renovación de dichos cargos.——————

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY

RESUELVE:

Artículo 1°: CONVOCAR a elecciones de los representantes de los abogados de la matrícula provincial ante el Consejo de la Magistratura, a realizarse el día 24 de abril de 2026, en el horario de 08:00 a 18:00 horas, a fin de elegir dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes.

Artículo 2°: ESTABLECER que las elecciones se realizarán por lista completa, las que deberán presentarse para su oficialización hasta el día 14 de abril de 2026 a horas 12:00, en la sede del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, sita en calle Sarmiento N° 340 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.———————–

Para el proceso electoral se aplicará el reglamento vigente para las elecciones del Consejo Directivo del Colegio.

Artículo 3°: DISPONER que los lugares de votación serán determinados por la Junta Electoral, la cual tendrá a su cargo la organización, dirección y fiscalización del proceso eleccionario, así como la proclamación de los candidatos electos.———————————————————————————————————————–

A los fines de la distribución de cargos se aplicará el sistema D’Hondt.

Artículo 4°: HACER SABER que la Junta Electoral se encuentra integrada por los Dres. Enrique Rovelli López, Gabriela Ferreyra Jenks, Sebastián Albesa, Tatiana Borda Cabello y Luis Pantoja.

Artículo 5°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

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